VOTO A VOTO
Segunda parteLey Sáenz Peña
El 10 de febrero de 1912, se sancionó en el país la Ley Nº 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña, que estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio y el sistema de lista incompleta.
El 12 de junio de 1910, el Colegio Electoral consagró la fórmula Roque Sáenz Peña – Victorino de la Plaza. El presidente electo se encontraba en Europa y emprendió enseguida el viaje de regreso a su país.
A poco de llegar concertó dos entrevistas claves: una con el presidente Figueroa Alcorta y la otra con el jefe de la oposición, Hipólito Yrigoyen. En la entrevista con el caudillo radical, concertada en la casa del diputado Manuel Paz el 2 de octubre de 1910, Yrigoyen se comprometió a abandonar la vía revolucionaria para tomar el poder, y Sáenz Peña a la sanción de la tan deseada ley electoral. Yrigoyen le pidió al presidente electo que interviniera todas las provincias para evitar los manejos de los gobernadores adictos en las siguientes elecciones. Sáenz Peña se negó a emplear este método y le ofreció a Yrigoyen la participación del radicalismo en el gobierno.
La entrevista fue un éxito, porque Sáenz Peña logró su objetivo: el compromiso de la participación electoral del radicalismo en unas futuras elecciones, con una nueva ley electoral que garantizara la limpieza y libertad de sufragio.
El 12 de octubre asumió el nuevo gobierno, y Sáenz Peña cumplió con su palabra enviando al parlamento el proyecto de Ley de Sufragio, que había elaborado con la estrecha colaboración de su ministro del Interior, Indalecio Gómez. Establecía la confección de un nuevo padrón basado en los listados de enrolamiento militar, y el voto secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de 18 años.
Estos son algunos de los artículos más importantes de la ley 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña:
“Art. 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad.
Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.
Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos
Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.
Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.
Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario…”
Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.
Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos
Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.
Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.
Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario…”
La ley significaba un gran avance, aunque no eran pocos los excluidos por ella. Las mujeres (casi la mitad del padrón), los extranjeros, los habitantes de los territorios nacionales, los habitantes de municipios con pocas personas, que no podían elegir autoridades municipales, y quienes en los municipios en los que se podía elegir sólo podían votar como sus autoridades locales a los propietarios contribuyentes.
El presidente presentó el proyecto con estas palabras:
“He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo votar”.
Poco después ambas Cámaras aprobaban la que empezaría a conocerse como la Ley Sáenz Peña.
El fin del fraude significó un notable avance hacia la democracia en la Argentina y la posibilidad de expresión de las fuerzas políticas opositoras que habían sido marginadas del sistema por los gobiernos conservadores.
En las primeras elecciones libres llevadas adelante en la Argentina, en el mismo año 1912, la bancada socialista creció notablemente y se sucedieron los triunfos radicales en Entre Ríos y Santa Fe. Aumentó notablemente la participación electoral, que para 1914 llegó al 62,85 % del padrón total, mientras que en las últimas elecciones anteriores a la Ley Sáenz Peña apenas había llegado al 5 por ciento.
Fuente: https://www.elhistoriador.com.ar
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